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Último momento: rechazaron la prisión domiciliaria de Pablo Rangeón, y ordenan su detención

La noticia se confirmó hace instantes

Último momento: rechazaron la prisión domiciliaria de Pablo Rangeón, y ordenan su detención
Por Redacción Voces Críticas
martes 15 de junio de 2021

SALTA (Redacción Voces Críticas) Hace instantes se confirmó que el juez de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Luciano Martini, hizo lugar a un recurso de apelación, y ordenó la inmediata detención de Pablo Rangeón. De esta manera, el magistrado declaró la nulidad de la resolución que le había concedido el beneficio del arresto domiciliario con el sistema de control por monitoreo electrónico del mismo, quien está imputado provisoriamente por el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado.

Dicha apelación fue planteada por el Fiscal Penal 2 de la UDIS, Rodrigo González Miralpeix, contra la resolución que le había concedido el beneficio al productor de modas invocando el artículo 388 del Código Procesal Penal.

Los argumentos

En sus argumentos, Martini hizo hincapié en que la prisión preventiva del acusado “le fue impuesta originalmente a la luz de la primera imputación. Pero a aquella primera denuncia se le agregaron otras seis, todas de mujeres que formaban parte de la empresa de Pablo Rangeón, las cuales relataron circunstancias similares a la de la primera denuncia, y que, en definitiva, ponen en conocimiento de la autoridad que han sufrido ataques a su integridad y libertad sexual de distintas magnitudes, pero siempre en un mismo marco, de los cuales dos configurarían, progresivamente, el más grave de los tipos básicos previsto en el artículo 119 del Código Penal, mientras que los otros también comparten el modo y la forma de perpetración.”

Asimismo el Juez expuso que existió “contradicción al momento de disponer el arresto domiciliario del imputado, porque si la situación de una víctima fundamentaba la imposición de la prisión preventiva, frente a la lógica y el sistema jurídico argentino, no se explica ni se entiende como la situación de seis ofendidas puede configurar o dar lugar a elementos nuevos que 'beneficien' la situación del mismo”.

“Los elementos incorporados a la causa determinan un caso de concurso real y de multiplicidad delictiva en aprovechamiento de una situación que lesiona flagrantemente la condición de mujer de las afectadas, y patentiza su posición agresiva frente a las mujeres que aparentemente tenía a su cargo”, agregó.

Por otro lado el magistrado indicó que “los hechos -de por sí violentos- fueron acompañados de evidentes estereotipos patriarcales en las conductas del imputado, y fueron ejecutados en cada uno de los casos, valiéndose, no de una, sino de varias circunstancias que lo colocaban en situación de preeminencia y asimétrica de poder en relación a cada una de las víctimas”.

De esta manera consideró que Rangeón “no sólo aprovechó su calidad de promotor y dueño de la empresa en la que aprendían las víctimas, sino que también abusó de otras situaciones de vulnerabilidad atinentes, tanto al deseo de progresar, como a la situación económica que ellas atravesaban.”

Además el Juez sostuvo que en la conducta del acusado “se advierte, en todo ello, un evidente menoscabo y desprecio hacia la mujer”.

Todas estas infracciones, además, “se oponen a las normas con jerarquía constitucional y legal dirigidas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y contra la mujer (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, aprobada por Ley N° 24632; y Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales)”.

Finalmente Martini subrayó la gravedad de los hechos, y aseveró que las conductas del productor de modas “resultan adecuadas a siete delitos cometidos de manera independiente entre sí, a saber: abuso sexual simple (dos hechos), abuso sexual simple agravado por minoría de edad de la víctima (un hecho), abuso sexual con acceso carnal (tres hechos), uno cometido de manera permanente o sin solución de continuidad, y estafa (artículos. 119, 1° párrafo, 3° párrafo y último párrafo; 172 y 55 del Código Penal)”.

Dado que la escala aplicable tendría un mínimo de seis años y un máximo, por limitación legal, de cincuenta años, el Juez declaró la nulidad de la resolución, considerando inadmisible el beneficio otorgado ordenándose la detención inmediata de Pablo Rangeón, hecho que se concretó esta noche.

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