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Las empresas tendrán beneficios impositivos si incorporan a un determinado grupo de personas

Enterate los montos concedidos en el caso de que se cumpla con la medida.

Las empresas tendrán beneficios impositivos si incorporan a un determinado grupo de personas

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) Las empresas tendrán beneficios impositivos si incorporan a un determinado grupo de personas, es decir, mujeres o personas trans, siempre y cuando se los incorpore a sus directorios. En ese sentido, podrán deducir del Impuesto a las Ganancias una porción mayor de los honorarios que pagan a esos funcionarios, como resultado de las últimas modificaciones al tributo para sociedades.

No obstante, el incentivo es casi simbólico debido a que posibilita a las firmas poder deducir como máximo un total de unos $7.500 al año a cambio de sumar diversidad en sus órganos de administración. El Gobierno nacional promulgó esta semana la Ley 27.630 que fija las nuevas escalas de Ganancias para las empresas con una iniciativa que apunta a aliviar la carga fiscal para las pequeñas y medianas empresas.

Y es que la propuesta pasa por una estructura de alícuotas marginales escalonadas con tres segmentos en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada de cada sociedad. Desde las empresas, mientras tanto, se quejan por una mayor carga tributaria. Pero más allá de los cambios más gruesos, se introdujo una modificación al artículo 91 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

La misma persigue no solo impulsar la inclusión de mujeres y personas trans en los órganos de gobierno de las empresas. Y es que el cambio pesa sobre las deducciones a modo de beneficios impositivos que pueden hacer las empresas de los honorarios que pagan a directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o socios administradores de la empresa. Cabe recordar que cada año las empresas pueden deducir o recortar del monto total que pagan por Ganancias, de los honorarios que pagan a sus directivos.

Lo que representa

En total, representa hasta el 25% de las ganancias contables de un período o $12.500 al año por cada una de esas personas, el número que resulte más alto. “El monto fijo a que se refiere el párrafo anterior se incrementará en un cuarenta por ciento (40%) cuando su perceptor sea mujer, y en un sesenta por ciento (60%) si se tratare de travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743″, establece la Ley promulgada esta semana.

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