Última hora

ELECCIONES EN SALTA

¿Qué pasa si hoy no voto? Justificaciones y multas en Salta

Ingresá a la nota y enterate de todo

¿Qué pasa si hoy no voto? Justificaciones y multas en Salta

SALTA (Redacción Voces Críticas) Es de público conocimiento que este domingo 15 de agosto se van a llevar a cabo en Salta las elecciones legislativas en toda la provincia. Frente a esto muchas personas se preguntan qué es lo que les va a pasar en el caso de que decidan NO ir a votar.

Demás está decir que el voto en nuestro país es universal, igual, secreto libre y por sobre todas las cosas obligatorio. Sin embargo al encontrarnos situados en medio de una pandemia de COVID-19 muchas personas piensan que puede haber excepciones a la regla general y prefieren no arriesgarse para ir a votar.

Es con respecto a este panorama que desde el Tribunal Electoral de Salta se pronunciaron y anunciaron de manera oficial que va a haber un grupo de personas que van a estar exceptuadas a votar. No obstante, recordaron la obligatoriedad del voto y advirtieron que habrá consecuencias para quienes decidan faltar a las urnas.

Exceptuados y justificaciones:

* Aquellos con diagnóstico positivo para COVID-19 y aún está cumpliendo aislamiento.

* Aquellos que son contacto estrecho de una persona que contrajo la infección en los últimos 10 días y está cumpliendo con el confinamiento.

* Aquellos que cuentan con certificado médico que haga constar sintomatología compatible con COVID-19.

Estas personas van a recibir una justificación por parte del Tribunal Electoral de Salta que ampare su no emisión del voto.

Además de estos, se encuentran los siguientes:

a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros (para las elecciones NACIONALES y cien kilómetros (para las elecciones PROVINCIALES) del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.

c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.

Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.

d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

Multas

Asimismo, desde el Tribunal Electoral explicaron que: "La falsedad en las certificaciones podrán quedar bajo penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector".

SEGUÍ LEYENDO
Últimas noticias
MÁS LEÍDAS