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Oficializan las nuevas medidas que deberán cumplir los argentinos que lleguen desde el exterior

Se publicó en el Boletín Oficial

Oficializan las nuevas medidas que deberán cumplir los argentinos que lleguen desde el exterior
sábado 25 de septiembre de 2021

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) El gobierno nacional dio a conocer las nuevas flexibilizaciones para aquellos argentinos que vuelvan del exterior. Una de las principales tiene que ver con que se los exceptúa de realizar la cuarentena que estaba en vigencia desde hacía dos meses, y que había generado tanta controversia ya que la debían cumplir en hoteles asignados por el Estado. 

Esta medida, en el marco del control de la pandemia del coronavirus, forma parte de los anuncios que Carla Vizzotti, Ministra de Salud había hecho días atrás. De este modo, desde ayer viernes 24 de septiembre, comenzó a regir el nuevo cronograma para puestos fronterizos, que será coordinado con Migraciones, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y otras autoridades involucradas en el proceso.

No obstante, más allá de que no deban cumplir con el aislamiento, hay otras medidas que sí deberán cumplir, segpun lo publicado en el Boletín Oficial mediante la Decisión Administrativa 932/2021:

- Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.

- Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse una prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.

- El costo de los test quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

- Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque, quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.

- Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.

- Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país, por los operadores de transporte en el momento del embarque hacia el país, o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo o se exija en virtud de la normativa vigente en ella.



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