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NEGLIGENCIA

Salteña llegó con contracciones y dolores al hospital, pero tras derivarla de un lugar a otro, sucedió lo peor

La mujer se encontraba en el tramo final de su embarazo

Salteña llegó con contracciones y dolores al hospital, pero tras derivarla de un lugar a otro, sucedió lo peor
Imagen ilustrativa
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SALTA (Redacción Voces Críticas) El Estado Provincial deberá pagarle una suma 210 mil pesos a una salteña, en concepto de daño material y moral más intereses por la pérdida de su hija y la extracción del útero.

La pesadilla para esta mujer empezó el 29 de abril de 2009, cuando comenzó con pérdidas de sangre; se encontraba en el tramo final del embarazo. Al llegar al hospital de Apolinario Saravia con contracciones y dolores, fue derivada a la sala de partos donde le detectaron “la inexistencia de dilatación y de actividad cardíaca del feto” pese a que ella manifestó sentir los movimientos de la criatura.

Acompañada de una enfermera, esta salteña fue trasladada en ambulancia al hospital de Joaquín V. González. En el lugar el profesional que la recibió solicitó una nueva derivación, en esa oportunidad hacia el Nuevo Hospital del Milagro en la Ciudad.

En tanto aguardaba por el traslado, la mujer pidió que le practiquen ahí mismo una cesárea, pero le dijeron que eso no podría ser dado que “el bebé necesitaría una incubadora y que, después de operada, igualmente debería ser trasladada a Salta”.

Finalmente la derivación se hizo en la misma ambulancia, con el mismo chofer, sin médico y con la misma enfermera que iba en la cabina, mientras que junto con la paciente iba su pareja. Tras arribar al Nuevo Hospital del Milagro, y al verificarse el estado en el que se encontraba la mujer, se le realizó una ecografía, certificando que la niña ya no presentaba signos vitales.

Fallo

De esta manera, la Sala IV de la Corte de Justicia revocó una sentencia de primera instancia, y condenó al Estado Provincial a pagarle a la damnificada 210 mil pesos en concepto de daño material y moral más intereses por la pérdida de su hija y la extracción del útero.

En sus argumentos la Corte expuso que “los hechos prueban el lazo de la víctima con el servicio y la previsibilidad del daño que podía y debía valorarse, ya que el traslado dispuesto desencadenó el desprendimiento de la placenta y con el tanto la muerte de la criatura como la puesta en riesgo de la vida de la paciente”.

Cabe mencionar que los intereses deberán ser calculados al 8% anual desde el momento del hecho hasta la sentencia, y desde ese momento hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general -préstamos- nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.

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