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JUICIO

Eran compañeros en una escuela salteña y años más tarde la abusó en la calle

Se le impuso una condena

Detenido por abuso sexual.

SALTA (REDACCIÓN VOCES CRÍTICAS) Un nuevo caso de abuso sexual salió a la luz en la provincia de Salta y generó conmoción en la sociedad, como generalmente sucede con este tipo de delitos. El último, es el de un sujeto que abusó en plena calle de su ex compañera de escuela y que ahora deberá cumplir una condena.

Se trata de Gerardo Isaac Luján (22) quien fue condenado en juicio abreviado a tres años de prisión de ejecución condicional por resultar autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple. El hecho en cuestión habría ocurrido en el mes de enero del año 2021 y fue denunciado por la damnificada.

Según el testimonio de la víctima, el hecho data del 27 de enero del año pasado, en Villa Mónica. Todo comenzó cuando, alrededor de las 23.40, después de acompañar a que su madre a tomar un remis, volvía a su casa caminando cuando fue interceptada por el imputado. Sin mediar palabras, el sujeto la empujó y la hizo caer al suelo.

Seguidamente se abalanzó y la sometió a tocamientos impúdicos. Como pudo, la víctima zafó de las garras de su atacante y corrió a su casa. Luego hizo la denuncia a la policía. En la exposición ante las autoridades manifestó que no tenía ningún tipo de vínculo con el imputado y que solo lo conocía de vista porque habían asistido al mismo colegio.

Durante el proceso judicial, Luján reconoció la comisión de los hechos que le fueron atribuidos, aceptó la pena acordada y se comprometió a cumplir las reglas de conducta impuestas. La condena fue de tres años de prisión de ejecución condicional por resultar autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple.

Otras condenas

Asimismo, durante tres años, el condenado deberá cumplir las reglas de conducta impuestas por la  jueza Norma Beatriz Vera, vocal de la Sala IV del Tribunal de Juicio. Entre otras obligaciones, deberá constituir domicilio; someterse al cuidado del Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; realizar tratamiento psicoterapéutico, previa indicación de un profesional idóneo sobre su necesidad y conveniencia, y presentar las constancias que acrediten el cumplimiento de la media dispuesta; prohibición de acercamiento a la denunciante y su grupo familiar, a su domicilio y sitios que ella frecuente, así como de mantener contacto con ella, por cualquier medio.

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