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Ingresó al Congreso el proyecto de Renta Inesperada: los puntos más resonantes

Gran debate alrededor de este asunto

renta inesperada
miércoles 08 de junio de 2022

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) Este miércoles, ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de renta inesperada. Se estima que su debate en comisión arrancaría la próxima semana.

Se trata del proyecto de ley para gravar la renta inesperada de las empresas que registren ganancias extraordinarias derivadas del impacto global por la guerra en Ucrania. Esto fue presentado por el presidente Alberto Fernández e ingresó en las últimas horas para su tratamiento.

Según se supo, la iniciativa de la renta inesperada propone la modificación excepcional de la ley que regula el Impuesto a las Ganancias en el país, agregando una alícuota adicional, que se cobrará por única vez, sobre aquellas actividades que hayan tenido lo que el Gobierno considera una “renta inesperada”.

En sus redes sociales, el ministro de Economía, Martín Guzmán, reafirmó que se trata de “una iniciativa que busca reducir las injusticias distributivas que el impacto de la guerra en Ucrania sobre los precios genera en nuestra sociedad”.

Proyecto de renta inesperada

De acuerdo con el proyecto, los sujetos alcanzados por este gravamen deberán abonar una alícuota adicional del 15% "por única vez, sobre el excedente de la ganancia neta imponible que resulte de comparar aquella obtenida en el primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de este artículo, respecto de la del ejercicio anterior".

Según el texto, quedan alcanzados en la medida en que se verifique, concurrentemente, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que la ganancia neta imponible o el resultado contable ajustado por inflación, correspondientes al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de este artículo sea, como mínimo, de $ 1.000 millones.

- Que el resultado contable ajustado por inflación correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de este artículo resulte, como mínimo, superior al 10% del total de ingresos de ese período o un porcentaje igual o superior al 20% de aquel que representó en el ejercicio anterior.

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