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Pensiones ANSES: el organismo modificó los requisitos para el acceso de un grupo vulnerable

El organismo estableció lineamientos precisos para la determinación de la situación de vulnerabilidad social

Pensiones ANSES: el organismo modificó los requisitos para el acceso de un grupo vulnerable

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estableció nuevos requisitos para las personas con VIH y/o hepatitis que atraviesen una situación de vulnerabilidad social y soliciten la pensión no contributiva establecida por Ley.

De acuerdo a lo establecido en la Resolución 34/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, la ANSES consideró necesario el establecimiento de los lineamientos precisos para determinar una situación de vulnerabilidad social.

La Ley N° 27.675 declaró de interés público y nacional la respuesta integral e intersectorial a la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), las hepatitis virales, infecciones de transmisión sexual (ITS) y la tuberculosis (TBC).

Esta norma creó un Régimen de Jubilación Especial para las personas que se encuentren dentro de los grupos mencionados anteriormente y estén atravesando una situación de vulnerabilidad social. A su vez, también se creó una pensión no contributiva de alcance nacional y carácter vitalicio destinada a los mismos grupos,

Actualmente, ANSES le otorgó una definición al concepto de vulnerabilidad social y aclaró que, cuando se solicite una pensión de este tipo, se hará una evaluación en base a los siguientes parámetros para ver si se aprueba o no:

- La persona solicitante y su grupo familiar -de forma conjunta- no deben percibir ingresos mensuales superiores a tres Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
- La persona solicitante no debe poseer ingresos mensuales derivados de una actividad laboral superiores a los de un Salario Mínimo, Vital y Móvil.
- Se entiende como ingresos: las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas; remuneraciones de los trabajadores registrados en relación de dependencia; sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad policiales.
- No se contemplarán para el cálculo de ingresos: Monotributo Social; Prestaciones por Desempleo otorgadas por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal; Programas Sociales; Programas de Capacitación y Empleo.

Además, la Resolución dispuso que ANSES requerirá a la AFIP la información que considere necesaria para determinar si el solicitante reúne la condición de vulnerabilidad social necesaria para recibir la prestación.

ANSES se encargará de informar a la persona interesada si cumple o no con los parámetros para adquirir la prestación, en virtud de los resultados arrojados por la evaluación efectuada, informándole, en caso de que sea necesario, la razón de la exclusión verificada o la opción por dar de baja una prestación en curso de pago.

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