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Impuesto PAIS

Importante: la AFIP oficializó la reglamentación del impuesto PAIS a la compra de divisas extranjeras

Todo sobre esta nueva reglamentación, en la nota

Importante: la AFIP oficializó la reglamentación del impuesto PAIS a la compra de divisas extranjeras

Argentina (Redacción Voces Críticas) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha oficializado la reglamentación del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) en relación con la compra de moneda extranjera y las operaciones de importación. Estas modificaciones, establecidas mediante decreto el pasado lunes, fijan las percepciones correspondientes para cada caso.

A través de la Resolución General N° 5393, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP detalla los cambios que afectan tanto a la adquisición de divisas como a las importaciones de bienes y servicios. La decisión establece una percepción del 45% sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico. Asimismo, extiende la percepción a la importación de mercaderías incluidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Dentro de la normativa de la administración federal, se estipula que el Impuesto PAIS será del 25% en todas las categorías, con algunas excepciones: el sector de los fletes se verá afectado por un impuesto del 7,5%; en contraste, los sectores de la salud y la educación estarán exentos, mientras que los conciertos mantendrán la percepción del 30%.

Además, la resolución confirma una tasa del 7,5% para todos los productos, incluyendo insumos agrícolas, con excepción de medicamentos, equipos para combatir incendios y bienes de lujo, que tendrán tasas del 0%, 0% y 30% respectivamente. También se aplicará el 7,5% para combustibles, lubricantes, bienes relacionados con la generación de energía y productos e insumos intermedios vinculados a la Canasta Básica Alimentaria.

Para calcular la percepción en estas operaciones, se deberá restar el costo del flete y los demás servicios establecidos por el Decreto N.º 99/19.

En cuanto a las operaciones de importación, el pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación. Si se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses como declaración jurada, para descontarlo del Valor FOB en el cálculo del pago a cuenta.

La obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación, según señaló la AFIP.

Finalmente, se excluyen de la obligación de ingreso del pago a cuenta las operaciones de importación con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador courier.

Estas medidas tienen como objetivo reglamentar y controlar la aplicación del Impuesto PAIS en el contexto económico actual y en un contexto de recaudación tributaria del país. Informa Voces Críticas.

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