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Retenciones AFIP

Esto es lo que tenés que hacer si AFIP no te devuelve las retenciones

Al iniciar el año AFIP le brinda a los contribuyentes la posibilidad de solicitar la devolución de las retenciones

Esto es lo que tenés que hacer si AFIP no te devuelve las retenciones

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) ¿Cuáles son los casos en los que AFIP no devuelve las percepciones?

AFIP no devuelve las retenciones correspondientes al año calendario anterior cuando algunos de los requisitos necesarios para solicitar la devolución no fueron cumplidos. Por ejemplo, en la percepción del Impuesto a los Bienes Personales y a Ganancias en la compra de dólares, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

- No tener una inscripción activa en el Impuesto sobre los Bienes Personales y/o en el Impuesto a las Ganancias, dependiendo de la percepción a reclamar.
- En el período de la percepción, no haber sufrido retenciones del Impuesto a las Ganancias por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones o por trabajos en relación de dependencia.
- No encontrarse en una situación en la que el fisco te obligue a inscribirte en Ganancias o Bienes Personales.

¿Qué tengo que hacer para que AFIP me devuelva mis retenciones?

- Ingresar a la página oficial del fisco e iniciar sesión con tus datos.
- Ir al apartado “Mis Retenciones” y seleccionar las retenciones a consultar.
- Una vez hecho esto podrás descargar un archivo en Excel con todos los detalles.

Las retenciones que se pueden solicitar a la AFIP son los tributos recaudados pura y exclusivamente por el organismo, por lo tanto, otras retenciones como por ejemplo los Ingresos Brutos, dependen de otros organismos como ARBA en la Provincia de Buenos Aires.

Las retenciones por tributos cómo Ingresos Públicos deben ser reclamadas en el organismo previsional correspondiente.

Por otro lado, AFIP establece otros requisitos que se deben cumplir a la hora de solicitar la devolución de las retenciones:
- Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
- Contar con Clave Fiscal
- Informar al fisco el CBU de tu cuenta bancaria, mediante el servicio con Clave Fiscal “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”.
- Contar previamente con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, debido a que luego se acreditará lo percibido.
- Contar con Domicilio Fiscal Electrónico.

¿Cuánto tiempo tarda AFIP en devolver el dinero?

Hasta el momento el fisco no estableció tiempo mínimo ni máximo, aunque teóricamente la devolución de las percepciones no debe superar los 90 días desde el momento en el que se presenta la solicitud.

De guiarte por los Procedimientos Administrativos N° 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos.

Generalmente los plazos que se mencionaron con anterioridad no se llegan a cumplir. Por ejemplo, en 2021, al igual que en 2023, la AFIP empezó a recibir las solicitudes de los contribuyentes para la devolución de las percepciones sufridas durante el año anterior en enero, sin embargo, la devolución correspondiente se dio recién en el mes de octubre.

Cabe destacar que tendrás que hacer una solicitud por cada mes en el que sufriste una percepción, por lo tanto, si sufriste percepciones durante todo el año, tendrás que hacer 12 solicitudes.

¿Cuándo devuelve las percepciones AFIP?

Como se mencionó con anterioridad, AFIP suele demorar más de seis meses en devolver las percepciones. Además, si el fisco los considera necesario puede derivar tu solicitud al área de fiscalización para que evalúe y decida si es correcto llevar a cabo la percepción.

Esto puede suceder cuando:

- Eres titular de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de que debés inscribirte en el impuesto sobre los Bienes Personales, como por ejemplo, aviones, maquinaria agrícola, etc.
- Si no tuviste ingresos registrados durante el año calendario o si estos no son consistentes con los gastos realizados durante el período.
- Si te encontrás exento en el Impuesto a las Ganancias, el área de fiscalización evaluará la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.
- Si ingresaste de forma manual a una percepción que no se encuentra informada en los registros de AFIP en la sección “Mis Retenciones”.

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