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El IPS se negó a cubrir el 100% de la rehabilitación de un niño y esto es lo que sucedió

Los padres del niño no solo reclamaban por el uso de las prestaciones que el menor con discapacidad necesitaba, sino además, el reintegro de algunas sumas

El IPS se negó a cubrir el 100% de la rehabilitación de un niño y esto es lo que sucedió

Salta (Redacción Voces Críticas) Los padres de un niño con discapacidad que precisaba de diferentes prestaciones para su rehabilitación, cansados de la negativa del Instituto Provincial de la Salud de Salta, debieron tomar medidas drásticas para que el IPS asuma la cobertura de las mismas y les reintegre sumas que vienen reclamando hace un tiempo.

Por su parte, la obra social planteaba que se ordenaba una cobertura de prestaciones que superaban los valores que ellos reconocían para cada una. Al no poder llegar a un acuerdo, los padres debieron realizar acciones legales para resolver la situación de extrema urgencia.

Las prestaciones que el menor debe recibir incluyen: psicología, psicomotricidad, psicopedagogía, fonoaudiología, maestra de apoyo para la inclusión escolar y toda otra prestación médica ya sea de rehabilitación, farmacológica y asistencial que la discapacidad del menor torne necesarias en un futuro y a criterio del profesional que lo atienda.

El Instituto Provincial de la Salud de Salta pidió un recurso de apelación que fue finalmente rechazado por la Corte de Justicia de Salta y condenó al IPS a brindar al niño el cien por ciento de la cobertura sobre las prestaciones para su rehabilitación, así como el reintegro de la suma que sus padres vienen reclamando.

En este marco, la Corte de Justicia recordó la Ley Nacional 24901 en donde se instituye un sistema básico de prestaciones tanto en habilitación como en rehabilitación integral y a favor de personas con discapacidad, a la cual adhirió Salta mediante la Ley 7600.

Se recordó además que la Corte entendió que la cobertura debe de ser integral y comprensiva del cien por ciento de las prestaciones. No está limitada al nomenclador de la provincia, pudiendo aplicarse al nomenclador nacional, por lo que no es ajeno a la jurisdicción local.

Sobre si la sentencia tendría condena en un futuro, se aclaró que eso sería justificado por la necesidad de evitar que los tratamientos sean interrumpidos poniendo en riesgo la salud del menor en caso de la falta de cobertura en las prestaciones que los facultativos prescriban.

En cuanto a los reintegros, se consideró que la acción tuvo como objeto principal el resguardo del derecho a la salud del niño con discapacidad, que se vio conculcado por la negativa de la obra social y en consecuencia se confirmó el pedido de restitución de aquellos gastos.

 

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