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Atención: AFIP estableció las condiciones para aplicar la exención del aguinaldo del pago de Ganancias, detalles

La información fue publicada en el Boletín Oficial

Atención: AFIP estableció las condiciones para aplicar la exención del aguinaldo del pago de Ganancias, detalles

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) Luego de que el Gobierno decidiera aumentar el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias, la AFIP estableció las condiciones que le permitirán a los contribuyentes eximir el aguinaldo del pago de ese impuesto.

Mediante la Resolución General 5358/2023, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP anunció que con el fin de determinar la procedencia de la exención del aguinaldo correspondiente al período fiscal 2023, se deberá tener en cuenta que el monto de la remuneración y/o del haber bruto mensual, debe ser igual o inferior a $506.230.

Esta medida fue dispuesta la semana pasada a través del Decreto N° 267, mediante el cual el Gobierno incrementó los montos del haber bruto mensual y/o remuneración a considerar para que se aplique la exención del aguinaldo.

Sin embargo, ahora la AFIP decidió dictar una medida complementaria a la decisión del Gobierno, vinculada al aguinaldo y el Impuesto a las Ganacias, y explicaron que se debe a los efectos de determinar tanto la procedencia, como el cálculo de la deducción especial de ese impuesto.

De esta forma, los agentes de retención tendrán que cumplir con una serie de requisitos, por ejemplo, generar una liquidación adicional en relación a las remuneraciones y/o haberes devengados a partir del 1° de mayo del 2023, que se hubieran liquidado por dicho período y con anterioridad a la publicación de la nueva Resolución General.

Además, desde la AFIP aclararon que en el caso de que la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se hubiese producido la desvinculación laboral del beneficiario, no existiese otro empleador que actúe como agente de retención y se haya realizado la liquidación final con la retención del impuesto en exceso, entonces el empleador tendrá que efectuar una vez más la liquidación correspondiente a la desvinculación laboral.

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