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ACOSO ESCOLAR

El Ejecutivo Provincial oficializó la Ley de detección y erradicación del bullying en instituciones educativas

La normativa dispone acciones para detectar, prevenir y erradicar el hostigamiento e intimidación

El Ejecutivo Provincial oficializó la Ley de detección y erradicación del bullying en instituciones educativas
miércoles 03 de enero de 2024

SALTA (Redacción Voces Críticas) El Ejecutivo provincial promulgó la ley 8406, a través de la cual se implantan acciones para detectar, prevenir, sancionar y erradicar el bullying como método de acoso escolar, intimidación y hostigamiento.

La norma oficializada mediante el Decreto 120 tiene como principal objetivo eliminar el acoso escolar y promover la convivencia pacífica y libre de violencia en las instituciones de educación pública, ya se gestión privada o estatal.

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La ley detalla que se entiende por bullying a todas aquellas acciones u omisiones que comprendan maltrato; agresión; hostigamiento; violencia física, verbal o psicológica; y discriminación por las características de la otra persona.

En este último punto se destaca el uso de la orientación sexual; forma de vida; nacionalidad; identidad de género; etnia; situación migratoria; sexo; creencias religiosas; condiciones económicas o de salud; embarazo; prácticas basadas en estigmas sociales; u opiniones; para infringir daño.

Además la definición de la ley comprende el hostigamiento e intimidación a través de redes sociales, la coerción verbal, insulto, persecución, indiferencia, ridiculización u otros métodos utilizados para causas perjuicio a la salud psicológica.

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Cabe resaltar que a partir del momento en que se detecte una situación de acoso escolar el estudiante agresor deberá realizar tareas reparadoras para reflexionar sobre sus acciones. Además, la institución tendrá que implementar talleres sobre concientización y actividades pedagógicas sobre la problemática.

En ese sentido el establecimiento educativo tendrá la obligación de proporcionar tanto orientación como asesoramiento psicológico a los estudiantes involucrados en el conflicto, con el fin de obtener información para realizar diagnosticos e Investigaciones.

Por otro lado la autoridad de la institución tendrá el deber de realizar encuestas anuales a docentes, alumnos, padres, madres y tutores, cuyos datos servirán para realizar un informe anual vinculado a la incidencia del fenómeno del bullying.

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A su vez la autoridad deberá llevar a cabo diferentes estudios e Investigaciones en relación a la violencia y el acoso en todos sus aspectos para luego utilizar esos resultados como una herramienta que permita diseñar nuevas políticas en materia de hostigamiento e intimidación.

Por su lado los docentes tendrán que mantener un diálogo constante con los padres o tutores del estudiante agresor y del estudiante agredido, como así también poner en marcha un protocolo de actuación según los lineamientos establecidos por la autoridad de aplicación. Además tendrán la obligación de documentar e informar a la autoridad de la institución sobre el hecho.

En ese sentido se debe tener en cuenta que la ley contra el bullying establece que el personal docente que tolere o consienta el acoso escolar deberá atenerse a las medidas disciplinarias dispuestas en la Ley 6830-Estatuto del Educador.

Estas medidas disciplinarias también recaerán sobre quienes oculten la situación de acoso escolar a los padres o tutores de los alumnos vinculados en el conflicto, o brinden informaciones falsa a las autoridades competentes.

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