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VEREDICTO

El empresario y dueño del Castillo de San Lorenzo ya recibió su condena: su novia la sacó barata

Por un hecho ocurrido en el 2020

Juicio al empresario.

SALTA (REDACCIÓN VOCES CRÍTICAS) Finalmente se conoció la sentencia del empresario John Hartwell Cocke Johnston, quien estaba acusado de tentativa de homicidio agravado por relación de pareja preexistente. La audiencia fue llevada a cabo en la Sala III del Tribunal de Juicio y presidida por la jueza María Gabriela González.

En el fallo, la letrada condenó al dueño del castillo de 70 años, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional como autor del delito de lesiones agravadas por la relación de pareja preexistente y por el género. En la misma causa también estaba enjuiciada su actual pareja María Eugenia González Henríquez, por el delito de partícipe necesaria. En cuanto a ella, la mujer de 56 años resultó absuelta por retiro de la acusación por parte de la fiscalía y la querella.

John Johnston y su expareja habían llegado a juicio acusados por hechos ocurridos el 26 de febrero del 2020, en el hotel El Castillo de Villa San Lorenzo. Esa noche el empresario Johnston acosó verbalmente y luego golpeó, escupió y humilló a la víctima, arrojándola en el piso y continuando el ataque. Presente estaba González Henríquez, quien agredió a la hija de la denunciante. La menor, al ver a su mamá en peligro, corrió a su rescate. Fue ahí cuando la mujer la tomó del cuello y la redujo contra el piso.

Más medidas para el empresario

La jueza le impuso a Johnston una serie de reglas de conducta que deberá cumplir por el término de dos años: fijar domicilio y comunicar cualquier cambio al tribunal; someterse al control del Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados; abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.

También una prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la denunciante y de ejercer actos de violencia física o psicológica en su contra; realizar tratamiento psicológico y presentar las constancias correspondientes. Todo ello con apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la condena en caso de incumplimiento.

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